CONCEPTO 01
Consecutivo de 20 dígitos
Control de secuencia por sucursal (3), terminal (5), tipo de comprobante (2) y secuencia (10). Evitá duplicar o reiniciar consecutivos al cambiar de sistema.
Actualización técnica · Octubre 2026
Conocé los identificadores, catálogos y validaciones que necesitás para emitir comprobantes XML 4.4 correctamente.
Base técnica
La capacitación explica el procedimiento actual en TRIBU-CR / OVi y no utiliza pantallas antiguas de ATV para indicar trámites vigentes.
CONCEPTO 01
Control de secuencia por sucursal (3), terminal (5), tipo de comprobante (2) y secuencia (10). Evitá duplicar o reiniciar consecutivos al cambiar de sistema.
CONCEPTO 02
Identificador único del comprobante, distinto del consecutivo. Es fundamental para consultar su estado y relacionar documentos.
CONCEPTO 03
Actividad económica: giro registrado en el RUT. CAByS: clasificación del producto o servicio que aparece en cada línea del comprobante.
CONCEPTO 04
Conservá el XML firmado, la respuesta de Hacienda y la representación PDF cuando corresponda; incluí los mensajes del receptor si son exigibles en la operación. Una recepción técnica no equivale a documento aceptado.
XML 4.4 y ajustes de Hacienda
XML 4.4 es obligatorio para nuevas emisiones desde el 1 de septiembre de 2025. Para corregir documentos históricos, comprobá las excepciones que permitan los anexos vigentes.
Los anexos 4.4 incorporan identificación del proveedor tecnológico y campos de identidad no domiciliada en los supuestos previstos. Hacienda también aclaró la admisión de cédulas jurídicas alfanuméricas cuando así lo disponga el Registro Nacional. No todos estos campos son obligatorios para toda factura.
Matriz de uso condicional: receptor no domiciliado → identificación extranjera en operaciones que la requieren; exportación de mercancías → información arancelaria aplicable; vehículos → VIN en los bienes/códigos previstos; medicamentos humanos → registro sanitario y forma farmacéutica cuando aplique; exoneración → datos de autorización y fundamento legal; surtidos o combos → detalle tributario según su composición. Verificá siempre el campo específico y su obligatoriedad en los anexos vigentes. Revisá IVA, no sujeción, exenciones, exoneraciones y datos especiales para medicamentos, vehículos (VIN), bebidas alcohólicas o surtidos según el negocio.
Antes de facturar en moneda extranjera, identificá la moneda, el tipo de cambio requerido para la operación y la fecha de referencia aplicable. No usés automáticamente el precio de compra/venta comercial ofrecido por tu banco sin comprobar la regla tributaria y técnica. El anexo XML identifica, entre otros medios de pago, el código 04 para transferencia o depósito bancario, 06 para SINPE Móvil y 07 para plataforma digital. Cuando se utilizan varios medios de pago, el sistema debe registrar el desglose de los montos conforme al anexo. Estos códigos corresponden al comprobante XML y no deben confundirse con propuestas aún no aprobadas sobre el registro de teléfonos SINPE Móvil en el RUT.
Ejemplos: (a) una venta a crédito ordinaria, sin las condiciones especiales, no requiere REP automáticamente; (b) una operación comprendida en el artículo 27 de la Ley del IVA puede requerirlo cuando se reciba el pago y se cumplan todas las condiciones, con la referencia exigida. El Recibo Electrónico de Pago (REP) no reemplaza la factura y exige referencia al comprobante afectado. Se utiliza en operaciones a crédito que cumplan los requisitos del artículo 27 de la Ley del IVA (plazo de hasta 90 días e inscripción MEIC/MAG cuando corresponda), y en determinados servicios prestados al Estado conforme a sus reglas. No se utiliza para cualquier cobro parcial.
Hacienda actualizó los motivos o códigos de referencia de la nota 9 (códigos 12 a 17). Separadamente, incorporó los tipos de documento referenciado 19 y 20 en la nota 10 para Factura Electrónica de Exportación y REP cuando proceda. Los ajustes deben estar implementados a partir del 1 de noviembre de 2026; antes de esa fecha pueden utilizarse anticipadamente en sistemas actualizados. Consultá ambos catálogos vigentes.
Escenario A: Hacienda rechazó el comprobante → corregí el motivo y emití un documento nuevo con referencia aplicable; no emitás una nota de crédito automáticamente. Escenario B: Hacienda aceptó la factura y luego hubo devolución → valorá la nota de crédito referenciada al original válido. Un comprobante rechazado por Hacienda no exige automáticamente una nota de crédito: analizá la respuesta, corregí y generá un nuevo comprobante con la referencia adecuada. Una factura previamente aceptada se trata de forma distinta: una devolución o ajuste puede requerir nota de crédito o débito.
Fuente y vigencia
Contrastá siempre los catálogos y anexos vigentes con el Ministerio de Hacienda. Esta capacitación resume criterios operativos, pero no sustituye los anexos técnicos aplicables a cada operación.